Nota del editor: Es gratificante que algunos comunicadores populares del territorio hayan sumado fuerzas para la construcción de este documento de política pública en el sector de la comunicación comunitaria y alternativa en el territorio de Techotiva. El documento que aparece a continuación es el resultado de décadas de movilizaciones, gestiones frente a las distintas instancias legales y la producción de miles de ejemplares de comunicación comunitaria y alternativa que han incidido en la forma en que pensamos en el Territorio. Estamos seguros de que este documento recoge la experiencia y el aprendizaje de los medios en el Territorio del agua y las intenciones de generar un movimiento tan grande que pueda hacer un periódico a cada media cuadra.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Proyecto de Acuerdo Local “Por medio del cual se crea el Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Kennedy, se establece su conformación, funcionamiento, principios, líneas de acción de la política pública y, se dictan otras disposiciones”
Kennedy es la segunda localidad con el más alto índice de población con 1.273.390 habitantes, en un territorio que abarca 3.606,4 has. La localidad se encuentra en el rango alto en cuanto al número de habitantes que residen en su territorio, mientras que en el medio frente a la extensión de su área urbana, contando con una densidad promedio de 341 hab ha urbana, encontrándose muy por encima del promedio de la ciudad 214 hab ha urbana).
Frente a la Pobreza Multidimensional, la localidad se encuentra en el puesto 9 de las 20 localidades del Distrito Capital, siendo una localidad que cuenta con significativos sectores de bajo nivel socio económico. Actualmente cuenta con 12 UPZ, 4 Residenciales Consolidadas ( Castilla, Kennedy Central y Timiza), 3 Residenciales de Urbanización Incompleta (Gran Britalia Corabastos y Patio Bonito), 2 de Desarrollo (Tintal Norte y Calandaima 2 Predominantemente Dotacionales (Las Margaritas y Bavaria) y 1 con Centralidad Urbana (Américas).1
La gran densidad poblacional demanda en forma permanente de bienes y servicios sociales y una mayor asignación de recursos locales y eficacia en la gestión del Estado; por ello, los procesos de participación, y la consolidación del tejido social requieren de una comunidad debidamente informada y con medios comunitarios y alternativos cada día con mayor capacidad, cobertura e independencia.
Precisamente la Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Techotiba2 que en adelante se conocerá por las siglas MLCCAT, ha cumplido parcialmente con la labor de integrar los medios comunitarios, pero se hace necesario mejorar su organización, interlocución, funciones y fortalecer la comunicación comunitaria, por lo cual el presente proyecto de acuerdo local tiene como objetivo crear el Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Kennedy.
Hacer realidad el mandato constitucional sobre la libertad de expresión es todo un reto para la democracia por cuanto se requiere no solo de la normatividad, sino también de acciones concretas de diferenciación positiva a favor de las comunidades que se organizan para informar y ser informados.
Al respecto de la Sentencia C-371/00 de la Corte Constitucional, referencia: expediente P.E.010, M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz, del 29 de marzo del año 2000, estableció el alcance de las acciones afirmativas y la discriminación inversa o positiva, para la designación de políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, al caso el monopolio de la información y la discriminación en el acceso a los gastos de divulgación.
“ La política pública de comunicación comunitaria y alternativa está constituida por los logros a nivel internacional, nacional y Local; que se reflejan en normas que obligan al Estado Colombiano, y a Bogotá D.C. en sus niveles en que se encuentra organizada administrativamente sean el sector central, descentralizado y de las localidades.
Los medios comunitarios y alternativos promueven la transformación social, han asumido el análisis de las causas estructurales de los problemas sociales, políticos y económicos, promueven una mirada horizontal, la concientización de la sociedad y los cambios sociales en forma colectiva, realizan un análisis crítico constructivo de la realidad y son agentes en si mismo de cambio.
Éstos logran el empoderamiento ciudadano, asumen el proceso comunicacional y el logro de consensos sobre aspectos esenciales como el ordenamiento del territorio, el Plan de Desarrollo Distrital, los presupuestos participativos, los planes locales de desarrollo, la priorización de las inversiones, la exigibilidad de los derechos humanos integrales, los derechos fundamentales como la vida y el ambiente y visibilizan los problemas en la búsqueda de soluciones; éstos medios de comunicación, se conviertan en canales para la expresión de intereses y puntos de encuentro con los habitantes desde el territorio y desde los sectores y movimientos sociales, con la administración en la localidad, y con sus entidades por cada uno de los sectores.
Los medios y procesos de comunicación comunitaria y alternativa son esenciales para el cambio social, uno y otro van de la mano, el cambio social es precedido por procesos reales de comunicación completa bidireccional entre el poder y los gobernados, entre la economía y el hombre, entre la dispersión y las agendas comunes. Se diferencian así de los medios comerciales monopólicos incentiva10dos ellos por el ánimo de lucro.
La política pública establece los mecanismos, lineamientos, planes, programas y proyectos que permiten desarrollar y aplicar diferentes derechos fundamentales, derechos colectivos y otros dentro de los cuales destaco:
- El de la participación (por ejemplo, la Mesa Distrital de Trabajo de la Política pública de comunicación comunitaria y los espacios locales en especial los Consejos y Mesas Locales).
- La libertad de expresión y difusión
- La autonomía e independencia
- El acceso en los procesos de contratación de servicios de comunicación y divulgación adelantados por las entidades distritales. (considerado como un derecho y no como una simple oportunidad comercial)
- El acceso a los medios de comunicación institucional
- El fortalecimiento de los medios de comunicación comunitaria y alternativa en los diferentes enfoques, poblaciones y temas.”3
La política pública de comunicación comunitaria orienta el desarrollo en el ámbito local a fin de promover y consolidar el tejido social, las propias identidades ciudadanas, la cultura, los derechos humanos y acciones propias que corresponden a la Localidad de Kennedy en temas inherentes a los derechos humanos, el cuidado del ambiente, la integración social y otros.
La Localidad cuenta con un espacio de participación denominado la MESA DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA Y ALTERNATIVA DE TECHOTIBA (MLCCAT). Dicho espacio fue creado en el año 2009 con presencia de los medios comunitarios activos en ese momento y con la asistencia de funcionarios de la administración de Bogotá y de la Oficina de Prensa de la Localidad.
“El 9 de mayo del 2009, se realizó la primera asamblea de medios con el fin de formalizar la mesa, que de algún modo ya existía, pero que no tenía nombre. Se llamo Techotiba, y según el acta inicial, se conformó para “apropiarnos del territorio y de su realidad, evidenciando las problemáticas existentes y promoviendo soluciones que surjan de la comunidad misma”. Ese día, para su conformación se tomaron como referencia los decretos 149 y 150 política pública de Comunicación Comunitaria y Alternativa, Por eso la conformación de la mesa local se hizo a imagen y semejanza de la mesa distrital. En dicha asamblea nos separamos por sectores, audiovisual, prensa, radio, etc. Invitamos a algunos representantes de entidades distritales, elegimos unos representantes, firmamos el acta, y después de tres horas de reunión nos fuimos a celebrar la buena nueva. Ese mismo día se habló de hacer un encuentro distrital de medios populares para ampliar la base de medios y conocer y reconocer las otras gentes que recorrían sus calles para garantizar el derecho a la información de las comunidades.
En septiembre de ese año se realizó el encuentro, asistieron e insistieron varios medios de la ciudad y la región. Así que para concretar el compromiso de trabajar juntos, sellamos este pacto con una comida bajo la luna y un concierto en la terraza de la casa de la Juventud.”4
El espacio se ha venido reuniendo en forma continua desde esa época, integrando medios impresos, audiovisuales, de las tecnologías de la información y medios sonoros; activos en la localidad en cuanto a su cobertura comunicacional en la Localidad de Kennedy.
La Mesa Local de Comunicación Comunitaria y alternativa de Techotiba ha venido operando en forma regular y permanente y ha desarrollado proyectos que permiten integrar la población, sus expresiones artísticas y culturales así como promoviendo un proceso comunicacional a partir de contenidos creativos e independientes, así también la Mesa Local Techotiba cuenta con un Reglamento de funcionamiento que será ajustado conforme a los nuevos retos del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y alternativa que se propone crear.
El presente Acuerdo fortalece el proceso participativo y cualifica la Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Techotiba pues materializa institucionalmente sus procesos comunicativos populares a través del Consejo Local de comunicación Comunitaria y Alternativa de Kennedy. Todos los medios comunitarios y alternativos podrán participarán de la MLCCAT y se espera que se activen en red para trabajar de forma mancomunada.
Es de resaltar el papel de los medios comunitarios y alternativos de la Localidad en su cubrimiento informativo y la necesidad también de consolidar el proceso de comunicación de la ciudadanía para fortalecer la democracia Local.
En el debate realizado por La Junta Administradora Local de Kennedy el 10 de junio de 2020, sobre el estado de la comunicación comunitaria y alternativa, tanto los medios como la JAL coincidieron en la necesidad de la creación del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Kennedy que en adelante se conocerá por las siglas MLCCAT. Finalmente hemos venido realizando un diálogo y consultas habiendo invitado a todos los medios comunitarios activos en la localidad para organizarnos en pro del desarrollo de la comunicación comunitaria y alternativa en el territorio.
OBJETIVO DEL PROYECTO:
Crear el Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Kennedy como instancia de participación ciudadana y establecer sus funciones. En igual sentido desarrollar la política pública de comunicación comunitaria en el ámbito Local.
SUSTENTO JURÍDICO:
MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL:
El marco normativo internacional que establece el derecho a la libre expresión, la libertad de pensamiento y opinión y el derecho al desarrollo y a la participación activa:
- La Declaración Universal de los Derechos humanos en su artículo 19, el Pacto Internacional De Derechos Civiles y Políticos en su artículo 19,
- La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) en su artículo 13,
- La Declaración sobre el derecho al Desarrollo en su artículo 2,
- La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su capítulo iv.
- La UNESCO insiste en sus pronunciamientos que: 5 “Medios públicos y comunitarios son parte central de un sistema desarrollado de medios, juntamente con los medios privados. Los medios públicos y comunitarios deben estar protegidos institucionalmente y deben tener garantizado su financiación para que puedan ejercer sus funciones centrales para la consolidación de las democracias.”
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA:
- El Artículo 1°. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
- Artículo 2”. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
- Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
- Artículo 73: La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional.
NORMAS DISTRITALES Y LOCAL:
- El Decreto Ley 1421 de 1993
ARTÍCULO 6º. Participación comunitaria y veeduría ciudadana. Las autoridades Distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local.
De conformidad con lo que disponga la ley, el Concejo dictará las normas necesarias para asegurar la vigencia de las instituciones y mecanismos de participación ciudadana y comunitaria y estimular y fortalecer los procedimientos que garanticen la veeduría ciudadana frente a la gestión y la contratación administrativas.
- El Concejo de Bogotá aprobó el Acuerdo 292 del 21 de noviembre de 2007 “Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública, en materia de comunicación comunitaria en Bogotá, se ordena implementar acciones de fortalecimiento de la misma y se dictan otras disposiciones”.
- El Decreto 627 de 2007 establece y reglamenta el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio reconociendo la comunicación comunitaria y alternativa como una expresión cultural.
- El Decreto 740 de 2019, Por el cual se expide el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2020 y se dictan otras disposiciones, establece el artículo 44, así:
ARTÍCULO 44. MEDIOS DE COMUNICACIÓN COMUNITARIOS Y ALTERNATIVOS. Los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, el Ente Autónomo Universitario, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales y las Subredes Integradas de Servicios de Salud –ESE, para sus programas, proyectos y planes de divulgación, comunicación y publicaciones promoverán la democratización del acceso a los medios de comunicación comunitarios y alternativos, legalmente inscritos en el Instituto de la Participación y Acción Comunal –IDPAC.
IMPACTO SOCIAL Y FISCAL:
El impacto social del presente proyecto de acuerdo se garantiza en la adecuada organización y ejercicio de la participación ciudadana dentro de un estado social de derecho. Desde lo fiscal la implementación del presente proyecto de acuerdo no afecta el presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, ni la creación de una nueva fuente de financiación, ni la apropiación de nuevos recursos.
Acuerdo Local Número
( de 2020)
Por medio del cual se crea el Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Kennedy, se establece su conformación, funcionamiento, principios, líneas de acción de la política pública y, se dictan otras disposiciones.
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y normativas, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia artículo 323 y 324 y las atribuciones emanadas del Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 69 y artículo 89, en concordancia con el Acuerdo 292 de 2007 y
CONSIDERANDO QUE:
- La Declaración Universal de los Derechos humanos en su artículo 19, el Pacto Internacional De Derechos Civiles y Políticos en su artículo 19, La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) en su artículo 13, la Declaración sobre el derecho al Desarrollo en su artículo 2, y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su capítulo iv, establecen el marco normativo internacional sobre el derecho a la libre expresión, la libertad de pensamiento y opinión y el derecho al desarrollo y a la participación activa.
- El Constitución Política consagra derechos relativos al derecho a la comunicación; el artículo 20: “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. (…)” y el Artículo 73: “La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional.
- Mediante los artículos 7, 8 y 13 de la Constitución Política, el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana así como la promoción de las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva; el Tratado 169 de 1989 de la OIT, ratificado por la Ley 21 de 1991, y la Ley 70 de 1993 en sus artículos 1, 4.1, 4.2, 5ª, 7.1 y 30 establecen la diferenciación y afirmación positiva a las comunidades negras, y el Acuerdo 175 del 28 de septiembre de 2005 del Concejo de Bogotá establece los lineamientos de la política pública para los Afrodescendientes residentes en Bogotá.
- La Sentencia C-371de 2000 de la Corte Constitucional, referencia: expediente P.E.010, M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz, del 29 de marzo del año 2000, estableció el alcance de las acciones afirmativas y la discriminación inversa o positiva, para la designación de políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan.
- La Ley 850 de 2003 reglamentó las Veedurías ciudadanas, el Acuerdo 142 de 2005 del Concejo de Bogotá, adoptó los mecanismos e instancias para apoyar y promover en el ámbito distrital las Veedurías Ciudadanas y la Ley 1474 de 2011 estableció los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
- La ley 1757 de 2015, establece disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática.
- La Ley 489 de 1998, Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, establece la obligación para que todas las entidades desarrollen su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública.
- El Concejo de Bogotá con el Acuerdo 091 de 2003 estableció el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género, asumiendo los ordenamientos de las Leyes 051 de 1981 y 823 de 2003, y se acoge a los Convenios y Pactos Internacionales ratificados por Colombia en materia de equidad de géneros y mediante el Decreto 166 de 2010 de la Alcaldía Mayor, se adoptó la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital.
- El Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá D.C., Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, incluye los procesos de participación ciudadana y en el Título V la democratización y el Control Social de la administración pública distrital.
- El Concejo de Bogotá aprobó el Acuerdo 292 del 21 de noviembre de 2007 “Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública, en materia de comunicación comunitaria en Bogotá, se ordena implementar acciones de fortalecimiento de la misma y se dictan otras disposiciones”
- Bogotá D.C. ha desarrollado el derecho a la participación mediante el Decreto 448 de 2007, Por el cual se crea y estructura el Sistema Distrital de Participación Ciudadana y el Decreto 503 de 2011 «Por el cual se adopta la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital.»
- El artículo 3 del Decreto 482 de 2006 “Por medio del cual se adopta la Política Pública de Juventud para Bogotá D.C 2006-2016” reconoce la importancia de buscar mecanismos de difusión que permitan el conocimiento y apropiación por parte de los y las jóvenes, el Estado y la sociedad de derechos, eventos y contenidos relacionados con temas de juventud en el distrito, primordiales para aumentar la movilización, organización y el ejercicio de la ciudadanía por parte de esta población.
- Mediante el artículo 18 del Decreto Distrital 470 de 2007 “Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital”, reconoce que la información oportuna, suficiente y pertinente es fundamental para la participación y el ejercicio de la ciudadanía, porque le permite a las personas y organizaciones tomar mejores decisiones, perfilar mejor sus retos y cualificar sus acciones y el artículo 31 del mismo Decreto, se adoptan las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de comunicar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones, mediante la forma de comunicación que se requiera.
- Las normas sobre tecnologías de la información y las comunicaciones, televisión, radiodifusión, establecen dichos servicios como públicos bajo la tutela del Estado.
- Mediante el Decreto 480 de 2018, se modifica, adiciona y reglamenta el Decreto Distrital 627 de 2007 «Por el cual se reforma el Sistema Distrital de Cultura y se establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio” y se dictan otras disposiciones, reconociendo la comunicación comunitaria y alternativa y las artes audiovisuales como una expresión cultural.
- El Plan de Desarrollo Distrital: “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” 2020-2024 que plantea en su Artículo 127. la “Promoción del acceso de los medios de comunicación comunitarios y alternativos. En los gastos de divulgación y comunicaciones, la Administración Distrital, en todos sus órdenes, promoverán el acceso de los medios de comunicación Comunitarios y Alternativos en los programas, proyectos y planes de divulgación, comunicación y publicaciones y, con enfoque territorial y participativo, de conformidad con el artículo 3 del Acuerdo Distrital 292 de 2007.
- El Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá promueven la participación ciudadana.
- El Consejo Nacional de Medios de Comunicación Ciudadana y Comunitarios creado mediante la Resolución 0125 de 2005 del Ministerio de Cultura, en su sesión de 21 de noviembre de 2011 orientó la conformación de espacios de participación y la inclusión de programas de comunicación ciudadana, comunitaria y alternativa en los Planes de Desarrollo.
- Los procesos y experiencias sociales de medios comunitarios y alternativos de comunicación: impresos, audiovisuales, sonoros y las TIC comunitarias, constituyen escenarios propicios para la participación y son espacios públicos para la opinión y expresión de la ciudadanía en los distintos niveles sectoriales y territoriales con respeto de su autonomía, independencia y promotores de la movilización social, el respeto de los derechos humanos, la expresión de la cultura y la sostenibilidad ambiental.
- Representantes de la JAL presentan una propuesta de creación del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Kennedy que se articula con la propuesta de la Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Techotiba que viene funcionando desde el año 2008, desarrollando actividades para fortalecer el proceso de comunicación comunitaria.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
CAPITULO 1.
Creación, conformación, funcionamiento y principios del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Kennedy:
ARTÍCULO PRIMERO: Créase el Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Kennedy, que en adelante se mencionara con las siglas CLCCAK, de carácter consultivo, como una instancia de participación ciudadana para la articulación, seguimiento, promoción y evaluación de la política pública, estrategias, planes y programas en materia de comunicación comunitaria y alternativa de Kennedy, que promueva bajo la regulación jurídica, el fortalecimiento e integración de los medios comunitarios y alternativos locales, la libertad individual y colectiva de opinión, asegurando la convivencia, la tolerancia, la igualdad, el pluralismo, la diversidad y la dignidad humana.
Parágrafo Primero: El CLCCAK actuará con observancia de los principios contenidos en el Acuerdo 292 de 2007 y los Decretos que lo desarrollan, así como los Lineamientos aprobados por la Mesa Distrital de la Política Pública de Comunicación Comunitaria, articulando la Política Pública Nacional y Distrital, así como los lineamientos y normativas establecidos para desarrollar los artículos 20 y 73 de la Constitución política de Colombia.
Parágrafo Segundo: El CLCCAK es el espacio de asesoría y apoyo al Alcalde Local con relación al desarrollo de la política pública de comunicación comunitaria en el ámbito Local.
Parágrafo Tercero: El Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Kennedy coordinará e integrará a todos los medios comunitarios y alternativos activos en la Localidad de Kennedy, en la que en adelante se denominará como Red de Comunicación de Kennedy (RCK), para la articulación y la promoción de la gestión y desarrollo de los medios locales.
Parágrafo cuarto: El Consejo Local de Comunicación Comunitaria y alternativa de Kennedy garantizará la promoción e interlocución eficiente y eficaz, entre los medios comunitarios y alternativos de comunicación y los sectores de la organización político-administrativa de la localidad.
Parágrafo quinto: Se reconoce que previo a este proyecto de acuerdo, los medios de comunicación comunitaria y alternativa de la localidad de Kennedy ya han venido desarrollando ejercicios autónomos y amplios de concertación y fortalecimiento mutuo a través de la denominadaMesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Techotiba (MLCCAT), por lo que a esta instancia comunitaria se le dará el carácter de asamblea de medios locales, la cuál será convocada por la CLCCAK semestralmente de forma ordinaria, para rendirle informes de gestión y consultar con dicha asamblea el plan de acción del Consejo. Adicionalmente la MLCCAT podrá ser convocada de forma extraordinaria, cuando así se requiera.
Parágrafo sexto: El Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Kennedy adoptará su propio reglamento de funcionamiento dentro de los siguientes 60 días, de la elección del CLCCAK. Contará con una presidencia, vicepresidencia y secretaría técnica.
Toda nueva modificación o actualización del reglamento interno requerirá como mínimo las 2/3 partes de los miembros activos del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y alternativa. En igual sentido y dentro de los mismos tiempos el Consejo de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Kennedy adoptará su propio Código de ética.
Parágrafo séptimo: Los medios comunitarios y alternativos de la RCK podrán participar con derecho a voz en las reuniones del CLCCAK y participar de las Comisiones permanentes y transitorias.
Parágrafo octavo: El CLCCAK podrá invitar a sus reuniones a los entes de Control y otras Entidades que tenga relación con los temas a tratar; Los representantes de las entidades invitadas podrán participar con voz, pero sin voto.
Parágrafo noveno: Se propenderá por tener un permanente acompañamiento de algún representante del Consejo Local de Cultura, así como la asistencia del CLCCAK en calidad de invitado a dicho Consejo, reconociendo la proximidad estratégica de ambos sectores.
ARTÍCULO SEGUNDO: Principios: Las actuaciones del CLCCAK y el desarrollo y aplicación de la política pública, estarán orientadas por los siguientes principios:
- Promoción de los derechos humanos: La libertad de expresión es un derecho humano, que abarca tanto la difusión sin restricciones del pensamiento y la información como el acceso no limitado a los conceptos y la información que emiten los demás.
- Promoción de la circulación democrática de opiniones e informaciones: Convertir los procesos de comunicación comunitaria en medios de construcción de democracia informativa, libre circulación de opiniones e información, acceso amplio y democrático a las fuentes de las mismas y participación ciudadana en los procesos públicos y privados de comunicación social.
- Solidaridad: Estimular la articulación y el apoyo mutuo entre los medios, colectivos y redes de comunicación comunitaria y el compromiso de éstos con el bienestar general de la población y la construcción de ciudad solidaria, equitativa, incluyente, democrática y participativa.
- Equidad: Contribuir al acceso y uso de los medios de comunicación por parte de las comunidades, grupos y sectores sociales en condiciones de igualdad y equidad sin discriminación por razón de raza, etnia, clase, edad, género, orientación sexual, condiciones físicas y mentales.
- Participación: Buscarque los procesos de comunicación comunitaria y alternativa sean, producto y factor de promoción y fortalecimiento del ejercicio pleno de la participación ciudadana.
- Reconciliación: Promoverlos procesos de comunicación comunitaria y alternativa a través de la reconciliación, la convivencia ciudadana y la resolución pacífica de los conflictos.
- Representatividad: Los procesos de comunicación comunitaria y alternativa tienen pleno reconocimiento por parte de las autoridades, como formas de representación de las comunidades, los grupos y los sectores sociales existentes en la ciudad, estén o no vinculados a territorios específicos, tanto en lo que respecta a la formulación y difusión de su realidad social y simbólica, como a la promoción de sus identidades y la expresión de sus necesidades y demandas, en un marco de respeto a la diversidad y a la multiculturalidad.
- Legitimidad social: Los procesos de comunicación comunitaria y alternativa tienen pleno reconocimiento por parte de las autoridades, las comunidades, los grupos y los sectores sociales y la ciudadanía en general.
- Autonomía: Respetar la independencia y autonomía de los medios, colectivos y redes de comunicación comunitaria y alternativa y de los procesos comunicativos que desarrollan, en el marco de la Constitución Política y la ley, y se evitará todo intento de cooptación, presión o injerencia por parte de las autoridades locales y distritales en sus organizaciones y actividades.
- Calidad: Promover la calidad y pertinencia de los productos comunicativos en sus aspectos técnico, cultural y estético, a través, entre otras vías, del desarrollo de acciones que fortalezcan las habilidades y conocimientos de los medios, colectivos y redes de comunicación comunitaria y alternativa.
- Coordinación: Garantizar la adecuada articulación, en un marco de respeto mutuo, entre la administración, los medios, colectivos y redes de comunicación comunitaria, y los demás actores e instancias pertinentes de la sociedad civil.
- Corresponsabilidad: Mantener un equilibrado balance de responsabilidades entre la administración y los medios, colectivos y redes de comunicación comunitaria y alternativa, en la formulación y ejecución de la política a que se refiere el presente acuerdo.
- Seguimiento y evaluación: La política, las estrategias y líneas de acción, de que trata este acuerdo, serán objeto de seguimiento sistemático, basado en indicadores pertinentes, así como de evaluación y revisiones periódicas, en pos de anticipar las modificaciones y ajustes necesarios para el logro de los objetivos propuestos.
ARTÍCULO TERCERO: Conformación: El CLCCAK, en consonancia con el principio de inclusión y la apuesta por el desarrollo territorial y sectorial de los medios, será conformado por once (11) delegados(as), dispuestos(as) de la siguiente forma:
- Un(a) representante de la Alcaldía Local de kennedy.
- Un(a) edil(esa) representante de la JAL de kennedy.
- Un(a) delegado(a) por medios del sector TICs.
- Un(a) delegado(a) del sector de medios audiovisuales.
- Un(a) delegado(a) del sector de medios escritos.
- Un(a) delegado(a) del sector de medios sonoros.
- Un(a) delegado(a) de medios residentes en la Cuenca del Río Tunjuelo (UPZs Gran Britalia, Timiza, Carvajal y Kennedy Central).
- Un(a) delegado(a) de medios residentes en la Cuenca del Río Fucha (UPZs Américas, Bavaria, Castilla y Tintal Norte).
- Un(a) delegado(a) de medios residentes en la Cuenca del Río Bogotá (UPZs Margaritas, Corabastos, Patio Bonito y Calandaima).
- Un(a) delegado(a) de medios con enfoque poblacional (mujeres, indígenas, afros, víctimas del conflicto, LGBTI, discapacidad).
- Un(a) delegado(a) de medios escolares o universitarios.
Parágrafo primero: Los(as) representantes de la JAL y Alcaldía Local serán designados(as) de acuerdo a las disposiciones internas de cada corporación. Los(as) delegados(as) de los 9 sectores restantes, serán elegidos(as) mediante voto popular en las asambleas de cada sector social, territorial o de medios. Se elegirá un principal y un suplente por cada asiento, siendo principal quien obtenga mayor número de votos.
ARTICULO CUARTO: Proceso eleccionario: Lo(a)s delegados(as) de los diversos medios y sectores del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Kennedy, serán electos en Asambleas sectoriales de acuerdo al mecanismo democrático que disponga de forma autónoma cada asamblea, hasta que haya una reglamentación proferida por el CLCCAK, que unifique dicho proceso.
Parágrafo primero: Los(as) electores y postulados(as) como delegados(as) serán los representantes de los medios de comunicación que hayan participado en por lo menos una asamblea de medios de la MLCCAT previa a la elección, corroborable con lista de asistencia. En el caso de los medios escolares o universitarios, deben contar con el aval de su correspondiente institución educativa.
Parágrafo segundo: Cada medio solo podrá postular delegados(as) en un solo sector de los 9 cupos a proveer.
Parágrafo tercero: Cada sector elegirá los miembros principales con su respectivo suplente. Para la toma de decisiones, solo votarán los(as) consejeros(as) principales. El(la) suplente reemplazará al principal en las faltas temporales o permanentes. En el caso de ausencia permanente de un(a) suplente, el Consejo convocará al sector respectivo para su elección.
Parágrafo cuarto: Para efectos de la conformación del CLCCAK, se debe tener en cuenta que los procesos eleccionarios no coincidan con las elecciones presidenciales y territoriales.
Parágrafo quinto: La elección de los miembros del CLCCAK se llevará a cabo en el marco de los 30 días siguientes de la promulgación del presente acuerdo Local.
Parágrafo sexto: La participación de los integrantes del Consejo Local será ad honorem (sin pago alguno).
ARTICULO QUINTO: Periodo de los Consejeros y quorum. Los Consejeros tendrán un periodo de dos (2) años y el quorum se conseguirá con una mayoría simple (por encima del 50% de delegados(as) y representantes).
Parágrafo primerio: El quorum será contado a partir de la elección de los(as) delegados(as), excluyendo del quorum a aquellos sectores que no cuenten con delegación.
ARTICULO SEXTO: Secretaría Técnica del CLCCAK. La Secretaría Técnica del CLCCAK, será ejercida por dos representantes (como lo permite el Art. 10 Decreto 885/17que modifico la Ley 434/98), de los cuales uno será funcionario de la Alcaldía Local a través de quien ésta destaque para tal fin y por estar adscrita a la Secretaría de Gobierno del Distrito de Bogotá; y el otro un representante de los nueve (9) sectores, pertenecientes a los medios comunitarios y alternativos, con un suplente para igual tiempo de su periodo reglamentario; y estarán en permanente coordinación y comunicación con el CLCCAK.
ARTÍCULO SEPTIMO: Funciones de la Secretaría Técnica del CLACCAK.
- Coordinar, canalizar y acompañar el desarrollo e implementación de los acuerdos, disposiciones, proyectos y sugerencias que emanen del CLCCAK, de la Alcaldía Local y de la Alcaldía Mayor de Bogotá
- Apoyar la coordinación interinstitucional requerida.
- Comunicar la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias del CLCCAK, y de las comisiones de acuerdo con el presente reglamento.
- Recibir las propuestas que sean presentadas por los miembros del CLCCAK y darles el trámite correspondiente.
- Elaborar las actas de las reuniones del CLCCAK, llevando los libros correspondientes.
- Divulgar por los medios pertinentes los acuerdos del CLCCAK y de más documentos relacionados con las deliberaciones y actividades del Consejo.
- Apoyar la coordinación de los estudios técnicos que se requieran para el adecuado funcionamiento del CLCCAK.
- Cooperar en la preparación y presentación al CLCCAK de los documentos de trabajo que sirvan de soporte a las decisiones del mismo.
- Cooperar con el Comité o Junta Directiva CLCCAK en la elaboración y presentación del presupuesto de funcionamiento.
- Apoyar la coordinación y articulación de las actividades del CLCCAK, las comisiones y cuerpos consultivos que se conformen.
- Garantizar un proceso de elección eficiente, transparente, participativo y con adecuada difusión a través de los Medios Alternativos y Comunitarios de la Localidad a costo de la Alcaldía Local.
- Gestionar ante las entidades del sector público y privado, recursos económicos para investigación, redacción e impresión de textos de memoria sobre los medios Alternativos y Comunitarios en la localidad, incluyendo raizales y adoptivos.
- Gestionar espacios para las sesiones del CLCCAK, atención al público y realización de la asamblea de medios de la MLCCAT.
- Gestión de recursos económicos para cubrir gastos de representación, viáticos, transportes e imprevistos, en caso de eventos, congresos, encuentros y similares a los que el CLCCAK fuese invitada.
- Velar por el reconocimiento y la democratización de los medios como espacio de la expresión ciudadana.
- Las demás que le asigne el CLCCAK, que correspondan a la naturaleza de la Secretaría Técnica.
ARTICULO OCTAVO: Funciones del CLCCAK:Son funciones del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Kennedy:
- Orientar al Alcalde o Alcaldesa local en lo relacionado con la implementación de la política pública de comunicación comunitaria y alternativa, promoviendo la interrelación con los mismos, adelantando actividades que permitan el diálogo y concertación con las instituciones a fin de fomentar la política pública de comunicación comunitaria en el ámbito local.
- Promover las asambleas de la MLCCAT, buscando asegurar la participación de la mayor cantidad posible de medios de la localidad.
- Solicitar al Alcalde(sa) local, la territorialización de la inversión de los recursos dirigidos a la comunicación comunitaria y alternativa local, se deberá incluir las líneas de base, las metas, programas y proyectos, así como las actividades y responsables pertinentes.
- Articular el proceso de construcción, fortalecimiento y composición del Consejo Local de Medios de Kennedy.
- Propender por desarrollar la Política Pública de Comunicación Comunitaria apoyándose en la Alcaldía Local y la Mesa Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa. Los planes de desarrollo local deberán establecer los programas de financiamiento para el desarrollo de esta actividad. (conforme a lo establecido en los LINEAMIENTOS PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS MESAS LOCALES DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA Y ALTERNATIVA DE BOGOTÁ Documento aprobado por la Mesa de la Política Pública de Comunicación Comunitaria el día 22 de diciembre de 2011)
- Coordinar con la Alcaldía la definición de los espacios locativos y el apoyo logístico y tecnológico necesario para el funcionamiento del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Kennedy e informar a la Mesa Distrital de la Política Pública de Comunicación Comunitaria sobre las decisiones adoptadas. (conforme a lo establecido en los LINEAMIENTOS PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS MESAS LOCALES DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA Y ALTERNATIVA DE BOGOTÁ Documento aprobado por la Mesa de la Política Pública de Comunicación Comunitaria el día 22 de diciembre de 2011).
- Crear, mantener y actualizar la base de datos de medios comunitarios y alternativos activos de los sectores de la comunicación comunitaria y alternativa de la localidad. La Base de datos local y las fichas técnicas estarán a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y alternativa de Kennedy. Se hará la gestión frente al IDPAC para la inscripción de nuevos medios, sin que la no inscripción de un medio niegue la existencia y reconocimiento social del mismo. Para tal fin se presentarán tres productos comunicativos de distintas fechas en el marco de un periodo de un año a la Secretaría Técnica, quién expedirá un certificado de la existencia del medio que podrá validar la existencia del mismo frente a entidades gubernamentales.
- Promover la realización de convenios con Instituciones de Educación Superior para la actualización y homologación de conocimientos en comunicación social, periodismo, publicidad y similares.
- Formular y adoptar su Plan de Acción, el cual se realizará a más tardar a los 60 días de la elección del Consejo de Comunicación Comunitaria y Alternativa, y se actualizará en el primer trimestre de cada año.
- Proponer al Alcalde o Alcaldesa Local las estrategias de comunicación alternativa y comunitaria que puedan incorporarse al documento borrador del proyecto de Plan de Desarrollo Local.
- Proponer los lineamientos de la política pública de comunicación comunitaria y alternativa de la Localidad, los cuales podrán ser adoptados por la Alcaldía Local.
- Difundir la política pública de comunicación comunitaria y el presente Acuerdo Local.
- Posicionar y promover la comunicación comunitaria y alternativa con el propósito de que sea objeto de investigación, análisis y fomento, así como de inversión en los presupuestos de los sectores de la Administración Local.
- Promover la inclusión de la comunicación comunitaria y alternativa en los procesos de participación, planeación participativa, presupuesto participativo, control social, veeduría ciudadana y la inclusión en el Plan de Desarrollo Local.
- Establecer acciones para el fortalecimiento de los colectivos, asociaciones y de reportería comunitaria.
- Promover la creación de redes de comunicación comunitaria y alternativa local que permita la información entre el Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Kennedy, los espacios de participación local, y los sectores y movimientos sociales.
- Contribuir en la consolidación de espacios y redes de comunicación en el ámbito de Bogotá, Nacional e internacional.
- Articular programas y actividades de todos los espacios de participación existentes.
- Difundir ampliamente las acciones y resultados del Consejo Local de comunicación comunitaria y alternativa de Kennedy.
- Elegir a los representantes de los medios de comunicación comunitaria y alternativa en los espacios de participación que así lo establezca.
- Proponer observaciones y sugerencias sobre los proyectos de acuerdo que modifiquen el presente acuerdo local y proponer las iniciativas de proyecto de acuerdo pertinentes.
- La Administración Local hará un reconocimiento especial, consistente en una mención anual, a los periodistas o medios de comunicación comunitaria, alternativa y popular en la localidad, que se hayan destacado por sus prácticas comunicativas durante el año anterior y hayan trascendido por su interés e importancia para la sociedad civil. Conforme a lo preceptuado en el artículo 4º del Acuerdo No. 292 de 2007.
- Elaborar su propio reglamento.
- Crear las comisiones que estime pertinente.
ARTICULO NOVENO: Corresponde a la Administración Local de Kennedy, con la firma de este este Acuerdo, establecer convenios con los operadores de los proyectos que componen la ejecución del Plan de Desarrollo Local, para que los medios de comunicación comunitaria y alternativa de la localidad articulados en la RCK, puedan hacer difusión de dichos proyectos a través de sus medios. La forma de llevarlo a cabo será concertada con la CLCCAK.
CAPITULO 2.
Líneas de Acción de la Política de Comunicación Comunitaria y Alternativa en Kennedy:
ARTÍCULO DÉCIMO: Las líneas de acción de la comunicación comunitaria y alternativa de Kennedy son las siguientes:
- Formación, calidad e investigación:
Promover la realización de actividades para el mejoramiento continuo de los medios comunitarios y alternativos, en cuanto a su calidad y coberturas. Se promoverán actividades de profesionalización, implementación de observatorios y de acceso al conocimiento.
- Divulgación institucional:
Informar permanentemente a los medios de comunicación comunitarios y alternativos de forma oportuna y con criterios de igualdad sobre las actividades y procesos de la Administración Local.
- Participación, control social, veeduría ciudadana y autonomía:
Para la promoción de la participación, el control social y la veeduría ciudadana, los medios de comunicación comunitaria y alternativa informarán con plena libertad sobre los programas y acciones de la gestión pública de las autoridades locales; con ejercicio pleno de los derechos a la libertad de expresión y la actividad periodística.
- Responsabilidad social, cultural, medio ambiente y derechos humanos:
Promoción de las políticas públicas y programas de los grupos poblacionales y de los derechos sociales, civiles, culturales, ambientales y de los animales.
Desarrollar semilleros de Medios de Comunicación Alternativa y comunitaria entre los jóvenes y niños y estudiantes de la localidad.
- Investigación y desarrollo de la comunicación comunitaria y alternativa y su enfoque social:
Promoción de programas y proyectos para el fortalecimiento, identificación e integración con las redes ciudadanas, espacios de participación y organizaciones sociales, así como la realización de encuentros de saberes, y de narrativas sociales. Desarrollo de actividades para la inserción de la población en la sociedad de la información y del conocimiento y el acceso a la tecnología.
6. Articulación y apoyos institucionales:
Promover actividades para el fortalecimiento económico de los medios comunitarios y alternativos desde el sector público y privado y realizar acciones en vías de la asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico y proyectos para el desarrollo de contenidos y el acceso a infraestructuras y tecnología.
CAPÍTULO 3.
Sobre la Comunicación Comunitaria y Alternativa y su desarrollo en el ámbito Local:
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Programas de fortalecimiento y proyectos de inversión: Con el fin de promover la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria en procura de fortalecer procesos de participación eficaz de los medios alternativos y comunitarios de la Localidad de Kennedy, en la adopción de los Planes de Desarrollo Local y del Plan de Acción del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y alternativa de Kennedy, se ejecutarán por parte de la Administración Local los siguientes compromisos
- Coordinar acciones entre los diferentes sectores administrativos de la localidad, orientadas a la ejecución de las acciones acordadas por el Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Kennedy
- Garantizar un enfoque diferencial e incluyente que fortalezca la identidad de los grupos étnicos y poblacionales, las mujeres, la niñez, la juventud, las personas mayores y la inclusión de la población en condición de discapacidad y población LGBTI, Para la ejecución presupuestal de cada uno de estos proyectos de comunicación comunitaria y alternativa-
- Fortalecer y priorizar los medios comunitarios y alternativos locales, en el diseño y la ejecución de los proyectos de difusión y divulgación, así como en la ejecución de los proyectos de inversión.
- Incentivar la participación ciudadana del sector de Comunicación Comunitaria y alternativa, dentro del desarrollo social y económico de la Localidad.
- Fomentar programas de emprendimiento, productividad, de generación de empleo e ingresos, y de asociatividad para el fortalecimiento de los medios comunitarios y alternativos sean audiovisuales, medios basados en tecnologías TIC, medios Impresos y medios sonoros.
- Promover la participación del sector comunicaciones, en los Consejos de Planeación, la elaboración de los presupuestos participativos y la formulación de los planes de desarrollo locales, en condiciones de igualdad y equidad.
- Cuidar el cumplimiento de las normas en materia de Comunicación Comunitaria y Alternativa en Kennedy
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Acciones afirmativas y de discriminación positiva de lacomunicación comunitaria y alternativa Local: Considerando que la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria está dirigida a promover y fortalecer procesos, se acuerda:
- Los planes de desarrollo local, deberán contener acciones afirmativas y de discriminación positiva relacionada con la comunicación comunitaria y alternativa que permitan promover la participación, el derecho a la información en aplicación del acuerdo 292 de 2007 en especial en lo relacionado con los principios, estrategias y líneas de acción.
- La democratización de los procesos de difusión y divulgación de la gestión pública se realizará en forma equitativa definiendo planes de medios semestrales con los medios de comunicación comunitaria y alternativa.
- Las actividades de comunicación, socialización e información de los proyectos y programas del Plan Local de Desarrollo de La Localidad, serán realizados por los medios comunitarios y alternativos locales, con criterios de equidad, democracia, cobertura y eficiencia.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. DOMICILIO. Las sesiones del CLCCAK se desarrollarán en las instalaciones de la Alcaldía Local o en el lugar que determine el (la) Alcalde(sa), o quien convoque. Las sesiones se realizarán al interior de la Localidad de Kennedy. En los casos de reuniones no presenciales deberán ser convocadas al menos con 8 días de anticipación, y serán soportadas sobre plataformas tecnológicas que permitan su accesibilidad y salvaguarda de la información.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación, y deroga cualquier acuerdo local que le sea contrario.
COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
El presente Acuerdo Local fue aprobado:
En Primer debate:
En segundo Debate:
Autoría Social: Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Techotiba.
Ponentes:
Presidente
Junta Administradora Local Kennedy
Sancionado a los:
Alcaldesa Local de Kennedy
Colegas buenas noches. Para el día de hoy y a las 7 de la noche, en este grupo convocaron reunión para lo del proyecto Acuerdo del Consejo, mas no he recibido el enlace para acceder a la misma.
1 http://www.sdp.gov.co/sites/default/files/08._kennedy.pdf
2 Se asume el nombre Techotiba y no Kennedy para la Mesa Local desde hace cerca de 12 años por una correspondencia étnica y cultural con el territorio que antes se denominaba así bajo el nombre muisca que denota: “lugar de grandes aguas” en una de sus posibles traducciones. Memoria territorial de Techotiba (Kennedy) – UNAD
3 https://bogotasocial.org/derechos/derechos-humanos/normas-de-comunicacion-comunitaria
LAS NORMAS QUE INTEGRAN LA POLÍTICA PÚBLICA DE COMUNITARIA Y ALTERNATIVA DE BOGOTÁ VIGENTES QUE RECONOCEN DERECHOS FUNDAMENTALES, Por: Rodrigo Acosta B Presidente de la Central de Comunicación Comunitaria y Alternativa
4 https://amediacuadra8.blogspot.com/2013/04/itinerario-de-una-mesa-local-de.html
El camino de una mesa local de comunicación (Techotiba), Por A media cuadra
5 http://www.unesco.org/new/es/office-in-montevideo/comunicacion-e-informacion/desarrollo-de-los-medios/medios-publicos-y-comunitarios/